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    <title>Ecos Diarios</title>
    <subtitle>Entrevistas exclusivas para informarse minuto a minuto de lo que acontece en Necochea.</subtitle>
    <updated>2026-08-07T16:08:54+00:00</updated>
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            Aída Lhez respondió a las críticas del fiscal Larrarte y explicó por qué rechazó la prisión preventiva
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                <![CDATA[Ecos Diarios]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/i6nCDePVgDgN-3ASu6CDCKdocds=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://ecosdiarioscdn.eleco.com.ar/media/2026/08/aida_lhez.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>Durante una entrevista en el programa “Punto de Vista” de Ecos Radio, la jueza de Garantías Aída Lhez respondió a los cuestionamientos formulados por el fiscal Carlos Larrarte, quien había manifestado su desacuerdo con la decisión de rechazar el pedido de prisión preventiva para dos imputados por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y tenencia ilegal de arma de fuego.</p><p>La magistrada explicó que la resolución se basó en el principio constitucional de libertad durante el proceso penal, que establece que toda persona debe transitar el proceso en libertad hasta que exista una condena firme, salvo que se acrediten riesgos procesales.</p><p>"Las personas solo podrían estar presas cuando tienen una sentencia de condena. Salvo excepciones, que tienen que estar acreditadas de una manera objetiva", señaló. Agregó que esos supuestos excepcionales comprenden el peligro de fuga o la posibilidad de entorpecer la investigación.</p><p>El análisis de la prueba</p><p>Consultada sobre el planteo del fiscal respecto del análisis pendiente de los teléfonos celulares secuestrados, Lhez sostuvo que las hipótesis deben estar respaldadas por elementos concretos. "Las posibilidades en este mundo son infinitas, pero en el marco de un proceso penal tienen que ser acreditadas por el fiscal mediante algún indicio objetivo", indicó.</p><p>En ese sentido, afirmó que el secuestro de la droga y los teléfonos permite que la investigación continúe. "No hay ningún elemento que a mí me indique que puedan entorpecer la investigación. El fiscal ya secuestró la sustancia y los teléfonos, están en su poder", expresó.</p><p>También remarcó que la eventual posibilidad de que los imputados vuelvan a cometer un delito no constituye un motivo previsto por la legislación para mantener una prisión preventiva.</p><p>Durante la entrevista, la jueza también comparó este expediente con una causa anterior vinculada al narcotráfico de mayor escala, en la que sí había mantenido las medidas de coerción. Explicó que cada investigación debe analizarse según sus particularidades y señaló que, en este caso, los imputados declararon y brindaron su versión de los hechos, por lo que corresponde que el Ministerio Público Fiscal continúe reuniendo pruebas para corroborar o descartar esos dichos.</p><p>La investigación continúa</p><p>Lhez insistió en que el rechazo de la prisión preventiva no implica el cierre de la investigación ni descarta futuras detenciones. "Nada impide que el señor fiscal continúe con la investigación, eleve la causa a juicio y consiga una condena. Ahí sí esas personas cumplirán, eventualmente, con la pena que corresponda", sostuvo.</p><p>Sobre el final de la entrevista, la jueza hizo referencia a las críticas recibidas en redes sociales y rechazó cualquier insinuación sobre intereses ajenos a la función judicial. “Toda mi vida he trabajado en la Justicia y he vivido de mi sueldo. Cuando asumí como jueza juré por la Constitución. Mal juzgaría si no aplico la ley como está escrita”, expresó.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/i6nCDePVgDgN-3ASu6CDCKdocds=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://ecosdiarioscdn.eleco.com.ar/media/2026/08/aida_lhez.webp" class="type:primaryImage" /></figure>En una entrevista con Ecos Radio, la magistrada fundamentó su resolución y respondió a los cuestionamientos del fiscal Carlos Larrarte]]>
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                                                <category term="ecos-radio" label="Ecos Radio" />
                                <updated>2026-08-07T16:08:54+00:00</updated>
                <published>2026-08-07T13:26:47+00:00</published>
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            Robo a un jubilado:  el fiscal dio detalles del avance de la investigación
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        <link rel="alternate" href="https://elecos.com.ar/carlos-larrarte-conto-como-avanza-la-investigacion-por-el-robo-a-un-jubilado-en-su-casa" type="text/html" title="Robo a un jubilado:  el fiscal dio detalles del avance de la investigación" />
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                <![CDATA[Ecos Diarios]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/j5JIf0c_Uz1FZn4UMYap0_m95PY=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://ecosdiarioscdn.eleco.com.ar/media/2025/03/reconocimiento_carlos_larrarte_destaco_las_voluntades_que_posibilitaron_el_posgrado.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Escuchá la nota completa acá:</p><p>El fiscal Carlos Larrarte dialogó con el programa Punto de Vista, de Ecos Radio, sobre el avance de la investigación por el robo a un jubilado ocurrido en una vivienda ubicada frente al predio de la Sociedad Rural. Además, cuestionó la decisión de la jueza de Garantías, Aída Lhez, de no hacer lugar al pedido de detención de los imputados en una causa por presunta comercialización de estupefacientes.</p><p>Violencia e investigación</p><p>En relación con el asalto al jubilado, el titular de la Unidad Funcional de Instrucción (UFI) señaló que la utilización de armas de fuego incrementa el nivel de violencia y condiciona la reacción de las víctimas.</p><p>“La presencia de un arma implica un nivel de violencia por demás. Aumenta el poder ofensivo de los autores y disminuye la capacidad que cualquier persona tiene de querer defenderse cuando es víctima de un hecho de estas características”, expresó.</p><p>Consultado sobre la modalidad del hecho, ocurrido el domingo pasado, sostuvo que en los últimos episodios en los que las víctimas fueron personas mayores “ha aumentado ese nivel de violencia a los fines de poder intimidar y lograr su cometido”.</p><p>Respecto del avance de la investigación, indicó que la Fiscalía trabaja sobre distintas hipótesis, aunque una de ellas comenzó a tomar mayor relevancia.</p><p>“Estamos trabajando en varias líneas de investigación, pero una toma preeminencia por sobre las otras, y estamos a punto de poder tener un hilo bien seguro como para empezar a buscar por ese lado”, afirmó.</p><p>Larrarte evitó brindar mayores precisiones sobre esa línea de trabajo para no afectar la pesquisa. No obstante, confirmó que la investigación se sustenta en distintas fuentes de prueba.</p><p>“Nos valemos de los testimonios, de la información que aporta gente de la calle, que por distintos motivos no quiere aparecer como testigo, y también de las cámaras de seguridad públicas y privadas que pudimos detectar en la zona”, explicó.</p><p>Rechazo al pedido de detención</p><p>Durante la entrevista, el fiscal también se refirió a la causa por presunta comercialización de estupefacientes en la que, tras un allanamiento realizado en la zona de calles 94 y 47, se secuestraron marihuana, cocaína, armas de fuego y teléfonos celulares.</p><p>Larrarte confirmó que la Fiscalía solicitó la detención de los imputados, aunque el pedido fue rechazado por la jueza de Garantías Aída Lhez.</p><p>“Pedimos la detención porque se trata de un delito con penas de cuatro a quince años. Además, la causa recién empieza y todavía quedan medidas probatorias por realizar, como las pericias sobre la droga y la apertura de los celulares secuestrados”, señaló.</p><p>Según indicó, la magistrada fundamentó su decisión en la falta de lugares de alojamiento para detenidos.</p><p>“La jueza de Garantías no hizo lugar a la detención teniendo en cuenta que no hay lugares en las comisarías”, manifestó.</p><p>El fiscal agregó que esa resolución no puede ser revisada por una instancia superior.</p><p>“El rechazo de las detenciones no es apelable, así que no tenemos mucho margen de maniobra en ese sentido”, indicó.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/j5JIf0c_Uz1FZn4UMYap0_m95PY=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://ecosdiarioscdn.eleco.com.ar/media/2025/03/reconocimiento_carlos_larrarte_destaco_las_voluntades_que_posibilitaron_el_posgrado.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Carlos Larrarte indicó que una hipótesis tomó mayor relevancia en la causa y cuestionó la decisión de la jueza de Garantías de rechazar detenciones en un expediente por comercialización de estupefacientes]]>
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                                                <category term="ecos-radio" label="Ecos Radio" />
                                <updated>2026-08-06T18:01:17+00:00</updated>
                <published>2026-08-06T11:43:01+00:00</published>
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            La Procuración General lanzó una nueva sección para acercar la Justicia a la ciudadanía
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/77D-ojeTcLpJemwMGtliUxx5Rm4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://ecosdiarioscdn.eleco.com.ar/media/2026/08/justicia_clara.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Procuración General lanzó una nueva sección creada para responder una necesidad concreta de la ciudadanía: comprender, de manera rápida y accesible, cómo actuar frente a situaciones y/o problemas cotidianos vinculadas con la justicia, conocer cuáles son nuestros derechos, aclarar dudas sobre expresiones o conceptos jurídicos e informar sobre las herramientas que brinda el Ministerio Público.</p><p>Con un lenguaje simple y cercano, Justicia Clara ofrece respuestas prácticas a consultas frecuentes.</p><p>La propuesta forma parte de la estrategia para fortalecer el acceso a la justicia, reducir las barreras de comprensión del lenguaje jurídico y acercar información útil a toda la comunidad.</p><p>¿Qué hacer ante un problema? ¿Dónde realizar una consulta? ¿Cómo trabajan las áreas del Ministerio Público? ¿Qué derechos asisten a las personas en determinadas situaciones?</p><p>Justicia Clara es una sección de comunicación del MPBA que busca derribar mitos, aclarar conceptos jurídicos que suelen generar confusión, combatir la desinformación y difundir las herramientas y servicios disponibles para la comunidad.</p><p>La premisa central es cómo hacer fácil y accesible un lenguaje que muchas veces resulta difícil de entender.</p><p>Contenidos prácticos y de consulta permanente</p><p>La propuesta incluirá distintos formatos de contenido, entre ellos:</p><p>¿Qué hago si…?: respuestas prácticas para orientar a las personas frente a problemas o situaciones concretas.</p><p>Mito o Verdad: publicaciones destinadas a desmentir información falsa y aclarar dudas frecuentes sobre la justicia.</p><p>Diferencias: explicaciones sencillas sobre conceptos jurídicos que suelen confundirse.</p><p>¿Sabías que…?: información sobre derechos, servicios, herramientas y proyectos impulsados por el Ministerio Público.</p><p>“Queremos tender un puente”</p><p>“Queremos tender un puente. Es una manera de romper el hielo entre la Justicia y la gente”, resaltó la subsecretaria de Comunicación Digital y Redes Sociales de la Procuración General, Pilar Rafanelli. “Ya se venía trabajando en otras iniciativas, como la del lenguaje claro, pero más orientadas al dictado de sentencias. En este caso el objetivo es llegar tanto a los ciudadanos que están vinculados a la Procuración a través de alguna causa pero también al público en general, para desarticular la desinformación que existe acerca de lo jurídico”.</p><p>“La Procuración venía trabajando en estos temas hacía tiempo, pero faltaba algo que respondiera más a la cotidianeidad, faltaba este acercamiento”, dijo Rafanelli.</p><p>“Obviamente, esto no suplanta la escucha, en la que también venimos trabajando, por ejemplo, en el tema de la atención a la víctima. Es una herramienta más”, destacó.</p><p>&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/77D-ojeTcLpJemwMGtliUxx5Rm4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://ecosdiarioscdn.eleco.com.ar/media/2026/08/justicia_clara.webp" class="type:primaryImage" /></figure>El Ministerio Público de la provincia de Buenos Aires puso en marcha “Justicia Clara"]]>
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                                                <category term="108" label="La región y provincia" />
                                <updated>2026-08-04T13:35:05+00:00</updated>
                <published>2026-08-04T13:34:46+00:00</published>
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            La crisis del sistema sanitario: el amparo como protección judicial
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        <link rel="alternate" href="https://elecos.com.ar/la-crisis-del-sistema-sanitario-el-amparo-como-proteccion-judicial" type="text/html" title="La crisis del sistema sanitario: el amparo como protección judicial" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/yGrPpUj_T0aOii_RnVcIwdKzPL4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://ecosdiarioscdn.eleco.com.ar/media/2025/04/juez_federal_bernardo_bibel.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>En un delicado contexto de judicialización de la salud, que ha transformado los tribunales en una verdadera terapia intensiva de gestión asistencial, pareciera ser que los jueces han pasado a ocupar un rol de ocasionales directores médicos de emergencia para salvar las fallas del sistema primario.</p><p>Para interpretar cómo operan los amparos de salud – y un mejor entendimiento de este proceso sanitario judicializado- se impone recurrir a algunas palabras de la propia terminología de la medicina hospitalaria, para luego si avanzar en el estudio jurídico de la problemática.</p><p>A)Por ello el triage y la admisión convienen en representar el amparo y la medida cautelar.</p><p>En un hospital, dicho triage determina la gravedad del paciente para asignarle prioridad. En el ámbito legal, el recurso de amparo es el ingreso de emergencia del paciente al sistema judicial debido a una falla multiorgánica de su cobertura médica.</p><p>En tanto la medida cautelar actúa como una maniobra de reanimación cardiopulmonar (RCP) tratándose de una orden judicial de urgencia que busca estabilizar al paciente de forma inmediata (por ejemplo, ordenando la entrega urgente de un fármaco oncológico) mientras se diagnostica y debate el fondo de la cuestión legal.</p><p>B) Por su parte el diagnóstico de la patología es la determinación de la vulneración de derechos:El tribunal debe emitir un diagnóstico preciso sobre la conducta de la obra social o prepaga. La negativa a cubrir un tratamiento no se ve solo como un incumplimiento contractual, sino como una isquemia de derechos fundamentales (falta de flujo del derecho a la salud y a la vida). En esa instancia el juez evalúa si existe un peligro en la demora, lo cual equivale a un pronóstico reservado de alto riesgo de shock irreversible si no se interviene de inmediato.</p><p>C) Aparece entonces el plan terapéutico, la sentencia definitiva:Una vez que el juez evalúa la historia clínica del caso (las pruebas, recetas de los médicos tratantes y pericias), dicta la sentencia definitiva. Esto equivale al alta de terapia intensiva con un plan terapéutico crónico obligatorio. Ese fallo judicial prescribe detalladamente el tratamiento, la medicación o la prótesis exacta que el agente de salud debe suministrar de forma sistémica.</p><p>El fin pretendido y sus alcancesEl acceso a la salud vive hoy una profunda contradicción. Por un lado, las leyes, la Constitución y los tratados internacionales prometen a las personas un bienestar físico y mental sin precedentes, respaldado por los constantes avances de la medicina. Por el otro, la realidad diaria de los pacientes, médicos y administradores muestra una falta crónica de recursos, hospitales con serios problemas de financiamiento, trámites burocráticos agotadores y condiciones de trabajo muy precarias. En medio de este panorama, acudir a la justicia ha dejado de ser un recurso excepcional para convertirse en un medio de alta probabilidad para conseguir atención médica.</p><p>Por eso puede asegurarse que el sistema de salud se encuentra, en sentido figurado, en terapia intensiva judicial.</p><p>El juicio de amparo fue pensado originalmente como una herramienta de emergencia y excepción para frenar de forma rápida abusos o ilegalidades evidentes que no pudieran resolverse por los caminos normales. Sin embargo, su función ha cambiado por completo. Hoy se ha transformado en la ventanilla común y en el trámite obligatorio para que muchas personas puedan recibir sus tratamientos. Pacientes oncológicos, con enfermedades poco frecuentes y con discapacidades se ven obligados a iniciar demandas judiciales para obtener desde medicamentos muy costosos hasta una silla de ruedas o rehabilitación. De este modo, los jueces han tenido que dejar su rol tradicional de controlar la legalidad para transformarse en una suerte de administradores de hecho del sistema de salud, decidiendo en profundas cuestiones como lo es la partición de recursos económicos escasos.</p><p>Se pretende con este análisis llegar al fondo del complejo escenario de la salud judicializada, donde se entrecruzan las leyes, los trámites y los verdaderos dramas humanos. Expondré cómo la salud se consolidó como un derecho humano fundamental, a la que se citarán algunas ejemplificativas decisiones judiciales e instrumentos de aplicación en el extranjero como en nuestro país y se considerará la compleja tarea de los jueces en esta materia dado el aumento masivo de estas demandas. También se contrastará esta realidad con la visión de los auditores médicos y la crisis material de los hospitales públicos. Es que el diagnóstico es claro: la justicia está sosteniendo un sistema sanitario en crisis, atrapada entre la obligación de salvar vidas en lo inmediato -además de hacer garantizar una buena calidad e vida- y la necesidad de que el sistema sea económicamente sostenible para toda la sociedad en el largo plazo.</p><p>I.1. Variaciones del temaI.1.a. Objeto preliminar</p><p>Para entender por qué la justicia interviene con tanta profundidad en el ámbito sanitario, es necesario revisar cómo ha cambiado el concepto mismo de salud. Ya no se la define simplemente como la ausencia de enfermedades o dolores físicos. Hoy, las organizaciones internacionales y la protección de los derechos humanos entienden a la salud de forma integral, como un estado de completo bienestar físico, mental y social que está unido a la dignidad de cada persona.</p><p>Como señala el doctrinario Osvaldo Gozaíni[ii] la salud es un derecho fundamental que exige soluciones judiciales rápidas, directas y oportunas cuando se presenta una urgencia. No se trata de una promesa a futuro o de un plan del gobierno que dependa de la buena voluntad política, sino de un derecho real y obligatorio que obliga a cumplir a todas las normas y contratos.</p><p>En los países de América Latina, y en Argentina en particular, desde la reforma constitucional de 1994 el derecho a la salud cuenta con una protección máxima porque los tratados internacionales tienen la misma jerarquía que la Constitución Nacional. Cuando un juez evalúa un caso de salud, no aplica simples reglamentos o resoluciones de un ministerio, sino que aplica directamente normas internacionales que obligan a proteger la vida. Entre los documentos más importantes se encuentran el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Protocolo de San Salvador, la Declaración Universal de Derechos Humanos y las convenciones específicas para la protección de niños y de personas mayores. En caso que una obra social o el Estado nieguen una prestación, el conflicto supera la discusión de un contrato privado y se convierte en una posible violación de los compromisos internacionales del país.</p><p>La Corte Interamericana de Derechos Humanos[iii] ha establecido reglas muy claras para los Estados en casos de negligencia y falta de atención médica. Estos estándares obligan a los países a controlar de forma estricta, tanto a los hospitales públicos como a las clínicas privadas, para evitar que se afecte a los pacientes garantizando que existan caminos judiciales rápidos y efectivos. Asimismo, las decisiones del tribunal internacional ratifican la exigibilidad directa y autónoma de los derechos sociales [iv]</p><p>Además, las decisiones de los magistrados deben buscar siempre que los derechos se cumplan en la práctica, dejando de lado los formalismos excesivos que puedan trabar la atención médica urgente.</p><p>Un cambio clave en los últimos años es que los derechos sociales y de salud ya no se consideran promesas vacías atadas al presupuesto estatal. La jurisprudencia internacional determinó que la falta de recursos económicos no puede usarse como una excusa general para negar la atención ante una emergencia médica o tratamientos vitales. Cuando una persona va a la justicia, está reclamando un derecho humano básico que los jueces deben hacer cumplir de inmediato, sin permitir demoras burocráticas o papeles inconclusos.</p><p>El amparo también cambió su enfoque. Antes se exigía que el paciente agotara primero todos los reclamos posibles en el Estado o en la obra social antes de presentarse en los tribunales, despareciendo la obligación de una persona enferma o de una familia con un hijo con discapacidad a transitar por meses de trámites administrativos siendo ello un sinsentido biológico. La urgencia del daño desplaza cualquier exigencia burocrática, convirtiendo al amparo en un camino directo, rápido y sin vueltas. Cuando la salud o la vida están en peligro inminente, las exigencias de agotar trámites previos se dejan de lado[v]</p><p>Aunque la mayoría de los amparos los inicia un paciente en particular contra su obra social para obtener una cobertura específica, las sentencias tienen un fuerte impacto en toda la comunidad. Lo que la justicia decide sobre un medicamento de última generación o un tratamiento costoso no se limita a resolver el problema de esa persona, sino que modifica los criterios de auditoría médica, influye en las finanzas de las empresas de salud y modela la forma en que otros pacientes en el futuro accederán a esos mismos servicios. La decisión individual se convierte así en una regla con impacto en todo el sistema.</p><p>Para resolver estos conflictos, la magistratura utiliza principios protectores muy claros: le da prioridad absoluta a la vida frente al interés comercial, aplican la opción más favorable al paciente en caso de dudas sobre un contrato, actúan de forma preventiva ante la simple sospecha de un daño grave y exigen que sean las grandes empresas de medicina o el Estado quienes demuestren científicamente por qué no quieren cubrir un tratamiento, invirtiéndose la carga de la prueba a favor de la persona más débil.</p><p>La realidad en los juzgados muestra la gravedad de la crisis, como más adelante ahondaré. El diario ingreso de demandas de amparo satura el trabajo diario, apreciándose que las personas acuden desesperanzadas por la falta de respuestas para tratamientos graves o el pedido de remedios oncológicos y de prótesis, emergiendo el Poder Judicial como refugio quedando así claro el fenómeno que refleja una falla ya generalizada en todo el país.</p><p>Esta avalancha de casos genera una gran tensión operativa. Los jueces deben respetar los tiempos legales mínimos y el derecho de defensa de las obras sociales y del Estado, pero el tiempo que conlleva la tramitación embiste de frente con el tiempo biológico de los enfermos, donde una demora de pocas semanas puede agravar una enfermedad o causar la muerte. Por eso, los magistrados recurren de forma constante a las medidas cautelares urgentes. Mediante estas órdenes rápidas, el juez obliga a entregar el medicamento o insumo de inmediato bajo amenaza de sanciones económicas o denuncias penales, dejándose la discusión legal profunda para más adelante.</p><p>Por su parte, las empresas de medicina prepaga y las obras sociales han endurecido sus posturas jurídicas para proteger su rentabilidad y estabilidad económica. Su defensa principal es el Programa Médico Obligatorio (PMO) que dicta el Ministerio de Salud. Argumentan que solo están obligadas a cubrir lo que figura de forma explícita en el listado oficial y que cualquier medicación nuevo o tratamiento en el exterior debe ser costeado por el Estado. Sostienen además que las órdenes judiciales que las obligan a pagar tratamientos , por considerarlos de costos astronómicos, ponen en riesgo los fondos comunes y la atención del resto de los afiliados.</p><p>En este conflicto, el rol del auditor médico ha variado sustancialmente. Tradicionalmente, este profesional controlaba los costos y aplicaba de forma estricta las listas del PMO. Hoy, ante la ola de juicios, debe convertirse en un evaluador de riesgos legales y humanos. Una auditoría interna más flexible y con criterio científico podría autorizar a tiempo un medicamento justificado y evitar un juicio costoso y desgastante. Cuando la auditoría se limita a una negativa automática por razones puramente contables, empuja al paciente a demandar, sumando al costo del remedio los honorarios y gastos del proceso judicial.</p><p>Si el sector privado y las obras sociales sufren dichas tensiones, más caótica es la realidad de los hospitales públicos de nivel municipal, provincial y nacional que atraviesan una situación de colapso material profundo. La atención en sanatorios públicos es la última red de contención para personas sin trabajo formal ni cobertura médica. Allí es que adquiere relevancia las denuncias de algunos recurrentes del sistema estatal sanitario poniéndose en evidencia problemas graves: falta constante de insumos básicos, equipos de alta tecnología rotos que tardan meses en repararse, edificios muy deteriorados y listas de espera interminables para cirugías complejas, incluso en centros médicos de referencia histórica de prestigiosa trayectoria.</p><p>Es posible afirmar que los médicos, enfermeros y técnicos sostienen el funcionamiento diario con un enorme sacrificio personal y desgaste laboral. Adquiere relevancia mencionar que la falta de personal especializado y la migración de profesionales hacia el sector privado o el exterior del país conspira con la calidad de la concreción de las medidas judiciales, alcanzando sobremanera a las áreas como la salud mental y colocando a los profesionales en un dilema ético para lograr una debida atención a sus pacientes.</p><p>Frente a la inacción ante el oportuno reclamo de los necesitados de la respuesta de los sistemas de salud pública y privada, la intervención activa de los jueces genera un interesante debate. Quienes critican a la justicia argumentan que los jueces no tienen la función ni el conocimiento macroeconómico para decidir sobre el gasto público, y que al ordenar coberturas individuales millonarias desarticulan los planes sanitarios generales. Sin embargo, la doctrina moderna responde que cuando está en juego el derecho supremo a la vida, el juez constitucional no puede ser un espectador neutral. Su obligación es intervenir ante la ilegalidad o el abandono burocrático, adaptando las herramientas legales para que los derechos humanos estén por encima de los criterios del mercado.</p><p>Para evaluar si la negativa de una obra social o del Estado es válida, los tribunales como Magistrados debemos aplicar un control de razonabilidad muy estricto. Cuando el derecho a la vida está bajo amenaza, la carga de la prueba se invierte. Ya no es el paciente con problemas de salud quien debe demostrar que la norma lo perjudica, sino que la empresa o el Estado deben probar de manera incuestionable ante el juez que su negativa responde a un interés público superior, que no existen otras alternativas menos perjudiciales y que el tratamiento reclamado es realmente ineficaz o innecesario. Si no logran demostrarlo con rigor científico, el Poder Judicial declara la arbitrariedad de la negativa y ordena la cobertura inmediata. Es que en estos expedientes rigen principios de protección especiales: la interpretación más favorable a la persona (principio pro homine), el deber de prevención del daño, el interés superior del niño y la regla de la carga dinámica de la prueba. Mediante esta última, corresponde a las obras sociales o empresas de medicina prepaga demostrar científicamente que la prestación demandada no es eficaz o adecuada para la persona.</p><p>Cuando una entidad niega una atención médica basándose en resoluciones administrativas o reglamentos internos, los criterios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación exigen la aplicación de un control de evaluación exigente sobre la justificación prestada[vi]</p><p>II.1 LA PRAXIS JUDICIAL EN LA TRINCHERA:Para profundizar el impacto material y sociológico del fenómeno de la Salud en Terapia Judicial como ya vengo exponiendo, resulta imperativo abandonar transitoriamente la abstracción de los manuales de derecho y adentrarse en la realidad fáctica de los juzgados de primera instancia. En un observatorio empírico sobre la magnitud de la crisis institucional que conlleva este estadio es advertible el aumento exponencial y sostenido de los juicios de amparo por motivos de salud dejando de configurar una excepción procesal para constituir una demanda (asimilable a la hospitalaria) cotidiana que presiona fuertemente sobre las capacidades operativas de la estructura judicial de los poderes judiciales provinciales y federal.</p><p>Es necesario remarcar que las demandas abarrotan diariamente los despachos judiciales y versan sobre situaciones de una sensibilidad humana extrema. Ya no puede obviarse que muchos ciudadanos acuden en masa a los estrados judiciales impulsados por la desesperación ante la imposibilidad material de acceder a tratamientos médicos críticos, medicamentos oncológicos, drogas inmunosupresoras de altísimo costo, prótesis ortopédicas importadas o coberturas asistenciales integrales para personas con discapacidad o patologías neurodegenerativas.</p><p>Ello impone un inmediato proceder responsable del Magistrado actuante, que sea adecuado a su compromiso ético y funcional. Y estoy en lo cierto si afirmo que ello se inscribe como un síntoma de tendencia generalizada y de carácter estructural que afecta al ecosistema sanitario nacional en su conjunto.</p><p>Dicha desarticulación material de los canales ordinarios de prestación y el endurecimiento de las auditorías de las obras sociales y prepagas, impulsa al paciente a los juzgados de primera instancia convirtiéndolos en la última trinchera institucional susceptible de dispensarle un concreto amparo de la justicia frente al desamparo biológico.</p><p>La saturación de amparos por salud a la que vengo aludiendo sitúa a la estructura del Poder Judicial en una tensión de difícil resolución operativa. Por un lado, el magistrado debe velar por el respeto irrestricto de las garantías constitucionales mínimas que gobiernan el debido proceso legal de raigambre clásica: la bilateralidad de la controversia, el derecho de defensa de los organismos demandados (obras sociales, empresas prepagas, el Estado Nacional a través del Ministerio de Salud o el PAMI) y el tiempo indispensable para la sustanciación elemental del litigio.</p><p>Estoy convencido que –en este esquema- existe al propio tiempo una frecuente percepción errónea por parte de la sociedad respecto a los tiempos internos de la administración de justicia, en tanto los procesos judiciales albergan necesariamente distintas etapas procesales y salvaguardas legales que deben ser escrupulosamente respetadas por imperio de la seguridad jurídica.</p><p>Justamente este factor diferenciador en los amparos sanitarios estriba en que el tiempo procesal colisiona dramáticamente con aqul tiempo biológico del amparista que ya mencioné. Un retraso formal de escasas semanas en el dictado de un proveído o en la notificación de un traslado puede sellar de forma irreversible el destino clínico del paciente, provocando el agravamiento definitivo de su patología, secuelas crónicas invalidantes o el desenlace fatal de su existencia individual.</p><p>Frente a esta encrucijada existencial, los magistrados debemos velar decididamente por la aplicación de las herramientas cautelares y urgentes que les brinda el ordenamiento procesal constitucional para actuar con la máxima velocidad y audacia institucional.</p><p>El dictado de medidas cautelares , precisamente las innovativas y tutelas autosatisfactivas, se convierten en el mecanismo predilecto a través del cual la judicatura atiende dicha emergencia sanitaria y acorta así el largo camino a recorrer. Mediante estos institutos, el juez ordena de manera provisoria, pero de ejecución inmediata y obligatoria bajo apercibimiento de severas astreintes (sanciones pecuniarias conminatorias) o denuncias penales por desobediencia, la inmediata provisión del medicamento o el insumo cuando no tratamiento médico prescripto, postergando la discusión jurídica de fondo para el dictado de la sentencia definitiva.</p><p>El juez pareciera así asumir una función protectora de emergencia, desplegando un rol activo indispensable para que la promesa constitucional de acceso a la salud no se trueque en una mera quimera abstracta o en un enunciado utópico.</p><p>En el final de esa reflexión asumo que el desafío final de la salud judicializada es que el amparo individual, aunque salva vidas en la urgencia de cada día, no soluciona los problemas de fondo del sistema sanitario. El dictado de miles de sentencias aisladas deja intactas las fallas estructurales y la mala gestión. Por este motivo, aunque la sentencia de amparo individual sigue siendo indispensable para la emergencia, el derecho moderno apunta hacia las sentencias estructurales. Estas decisiones no se limitan al caso particular, sino que convocan a las autoridades políticas, auditores, laboratorios y trabajadores para diseñar reformas profundas y soluciones colectivas que garanticen una justicia distributiva y duradera para toda la comunidad.</p><p>La judicialización de la salud no es un capricho de los abogados ni una moda de los tribunales; es el reflejo visible y doloroso de un sistema que no funciona por las vías normales. Mientras el hospital público sufra el deterioro material, las obras sociales se escuden en listas desactualizadas para cuidar sus balances y el Estado no asuma su rol de real garante, los ciudadanos seguirán buscando refugio en los juzgados.</p><p>De no hallarse una solución a esta realidad incontrastable los jueces continuarán cumpliendo con la tarea de resolver estas emergencias humanas a través de medidas cautelares, so riesgo de pasar a ser considerado en una suerte de coadministrador de la salud del país. La salida de esta crisis exige que tanto el poder político, las empresas de salud y los profesionales de la medicina trabajen de forma conjunta en una política sanitaria integrada, humana y sostenible que cumpla de verdad con los mandatos de la Constitución que nos merecemos.</p><p>[i] Abogado egresado de la U.N.L.P.; Master en Derecho Penal en la Universidad de Salamanca, España. Ha ejercido la docencia en el Instituto de Estudios Judicial de la S.C.J. de la provincia de B.A. y ha sido profesor contratado por la U.N. S., Actual Profesor Titular en la materia Derecho Penal I en la Universidad Atlántida de Mar del Plata y Profesor en la carrera de Gestión Judicial en la Universidad Nacional de Mar del Plata- Facultad de Derecho- Ex Juez Penal en la provincia de Bs.As y Juez Subrogante en el Tribunal Oral Federal de Juicio y la Cámara Federal, ambos de Mar del Plata. Actualmente ejerce la titularidad del Juzgado Federal en lo Civil y Penal de Necochea.</p><p>[ii] GOZAÍNI, O. A., "Derecho Procesal Constitucional. El amparo de la salud", Ed. Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2017, p. 85.</p><p>[iii] (Interpretación de los fallos: Corte IDH, 04/07/2006, "Caso Ximenes Lopes vs. Brasil", Serie C No. 149; Corte IDH, 25/11/2008, "Caso Albán Cornejo y otros vs. Ecuador", Serie C No. 183)</p><p>[iv] Conf. Criterios de fallos de la Corte IDH, 31/08/2017, "Caso Lagos del Campo vs. Perú", Serie C No. 340; Corte IDH, 08/03/2018, "Caso Poblete Vilches y otros vs. Chile", Serie C No. 349.</p><p>[v] JARA, S. C., "La judicialización de la salud en la Argentina: El amparo y las medidas cautelares para la obtención de medicamentos y tratamientos de alto costo", Ed. Hammurabi, Buenos Aires, 2021, ps. 45-112; VEGA, A., "El derecho a la salud amparada y la jurisprudencia constitucional", RDP, 2019, 8, ps. 112-140.</p><p>[vi] CSJN, 16/10/2001, "Campodónico de Beviacqua, Ana Carina c/ Ministerio de Salud y Acción Social", Fallos: 324:3569; CSJN, 11/08/2009, "Associationi Processo per la Tutela dei Diritti Umani c/ Estado Nacional", Fallos: 332:1963.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/yGrPpUj_T0aOii_RnVcIwdKzPL4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://ecosdiarioscdn.eleco.com.ar/media/2025/04/juez_federal_bernardo_bibel.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>La creciente cantidad de amparos por prestaciones médicas revela una crisis estructural del sistema de salud. En un ensayo, el juez Bernardo Daniel Bibel sostiene que los tribunales se transformaron en una suerte de "terapia intensiva" para pacientes que no encuentran respuestas en obras sociales, prepagas ni hospitales públicos]]>
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                                                <category term="18" label="Opinión" />
                                <updated>2026-07-31T15:31:24+00:00</updated>
                <published>2026-07-31T15:29:46+00:00</published>
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            Condenaron a una pareja por la tenencia de drogas
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                <![CDATA[Ecos Diarios]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Vh2i6JYgUYUIVPqtC-eLRfX6C5s=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://ecosdiarioscdn.eleco.com.ar/media/2026/07/tribunal_federal_1.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>A través de un acuerdo de juicio abreviado, la Justicia Federal dictó sentencias condenatorias para una pareja oriunda de Quequén, acusada de la “tenencia simple de estupefacientes”.</p><p>Ambas personas registraban antecedentes en Necochea, por lo que se establecieron condenas únicas de cinco años, y de cuatro años y seis meses de prisión, para el hombre y la mujer, respectivamente.</p><p>En cuanto a la modalidad de ejecución de las penas, será con el beneficio de arresto domiciliario y el control de la pulsera electrónica del Servicio Penitenciario.&nbsp;</p><p>El Tribunal Oral en lo Criminal Federal, mediante una resolución firmada por el juez de cámara Nicolás Toselli, aprobó un acuerdo de juicio abreviado que condenó a F. N. G. y a D. A. N. T., quienes residen en Quequén.</p><p>Autores responsablesAmbos fueron hallados autores penalmente responsables del delito de tenencia simple de estupefacientes, infracción prevista en el artículo 14 (primer párrafo) de la Ley de Drogas N° 23.737.</p><p>Dado que los dos acusados ya contaban con antecedentes penales y condenas previas tramitadas ante el Tribunal en lo Criminal N° 1 del Departamento Judicial de Necochea, la Justicia dispuso la unificación de las penas.</p><p>En ese sentido, el individuo, recibió una nueva condena de 2 años de prisión de efectivo cumplimiento por la causa actual de “tenencia de estupefacientes” y como contaba con otra anterior de 2022, la Justicia Federal unificó la pena a 5 años de prisión.</p><p>Modalidad de ejecuciónEl juez marplatense resolvió mantener el beneficio de la libertad condicional que el hombre ya poseía —otorgado por el Juzgado de Ejecución N° 2, de Mar del Plata—, en atención al tiempo de detención que ya ha cumplido.</p><p>Por su parte, en el caso de la mujer, se le decretó una nueva condena de 2 años de prisión de efectivo cumplimiento que se unificó a una anterior y deberá cumplir con los 4 años y 6 meses de prisión.</p><p>El Tribunal Federal dispuso que cumpla la pena impuesta bajo la modalidad de arresto domiciliario con control por monitoreo electrónico, en su vivienda de la calle 562 de Quequén.</p><p>ExcepcionesEl fallo incluye una autorización judicial específica para la mujer, que le permite salir de su domicilio de lunes a viernes en las franjas horarias de 12 a 13 y de 17.30 a 18.00, con el único y exclusivo fin de llevar a sus hijos menores al colegio.</p><p>Finalmente, la Justicia determinó que ambos condenados deberán hacerse cargo del pago de las multas correspondientes y de las costas legales del proceso penal.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Vh2i6JYgUYUIVPqtC-eLRfX6C5s=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://ecosdiarioscdn.eleco.com.ar/media/2026/07/tribunal_federal_1.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La Justicia Federal unificó las penas porque ambas personas tenían causas previas]]>
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                                                <category term="13" label="Policiales" />
                                <updated>2026-07-21T22:31:12+00:00</updated>
                <published>2026-07-21T22:31:08+00:00</published>
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            Caso Duffau: por qué la Fiscalía pidió 20 años de prisión para Kevin Ferloni
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        <link rel="alternate" href="https://elecos.com.ar/guillermo-sabatini-explico-los-fundamentos-detras-del-pedido-de-20-de-prision-para-kevin-ferloni" type="text/html" title="Caso Duffau: por qué la Fiscalía pidió 20 años de prisión para Kevin Ferloni" />
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                <![CDATA[Ecos Diarios]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/iaJ7wOgI5Q1g3E2efB5hSIkmk7M=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://ecosdiarioscdn.eleco.com.ar/media/2026/03/guillermo_sabatini.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Escuchá la nota completa:</p><p>Durante una entrevista en el programa “Punto de Vista” de Ecos Radio, el fiscal Guillermo Sabatini explicó los fundamentos del pedido de 20 años de prisión para Kevin Ferloni, en el marco del juicio por la muerte de Jorge Duffau.</p><p>El representante del Ministerio Público señaló que la solicitud de pena se formuló luego de evaluar la totalidad de la prueba producida durante el debate oral y recordó que se trata de un hecho encuadrado como homicidio agravado por el uso de arma de fuego.</p><p>“Estamos ante la culminación, al menos en esta etapa, de la investigación y del juicio por un hecho de extrema gravedad. No debemos olvidar que el homicidio es una de las figuras más severamente contempladas por nuestro ordenamiento penal”, expresó el fiscal Guillermo Sabatini al fundamentar el pedido de condena.</p><p>Sabatini indicó que la figura básica del homicidio contempla una pena de 8 a 25 años de prisión, pero que el empleo de un arma de fuego agrava la escala penal y habilita una respuesta punitiva mayor por parte del Estado.</p><p>“En esa escala penal y de acuerdo a elementos que nosotros consideramos que se han acreditado en el transcurso de la causa y del juicio, hemos entendido, que una adecuación a la respuesta punitiva sería una pena de eventualmente 20 años de prisión”</p><p>Los elementos considerados</p><p>El fiscal enumeró una serie de circunstancias que, a criterio de la acusación, agravan la conducta atribuida al imputado.</p><p>“Valoramos el uso del arma de fuego, la falta de asistencia a la víctima tras el hecho, la falsedad de la coartada y la actitud de eludir la investigación policial y judicial”, señaló Sabatini. Según explicó, esos elementos fueron desarrollados durante los alegatos finales y constituyen la base del pedido de condena.</p><p>La declaración de Tamara Benítez</p><p>Consultado sobre el valor del testimonio de Tamara Benítez, Sabatini sostuvo que se trató de una declaración importante, aunque aclaró que no fue la única prueba considerada.</p><p>En ese sentido destacó la tarea realizada por el personal policial y los instructores judiciales que intervinieron en la investigación.</p><p>La postura de la defensa</p><p>Respecto de la participación de Ferloni en la etapa final del debate, el fiscal aclaró que el imputado no declaró y que únicamente contó con la posibilidad de hacer uso de la última palabra, un derecho que decidió no ejercer.</p><p>También informó que la defensa oficial, encabezada por el abogado Marcelo Ruiz, solicitó la absolución del acusado conforme a su propia interpretación de la prueba producida en el juicio.</p><p>Por último, Sabatini señaló que la representación legal del particular damnificado adhirió al pedido formulado por la fiscalía y manifestó que aguardarán el pronunciamiento del tribunal previsto para el próximo viernes, fecha en la que se conocerá el veredicto y, eventualmente, la sentencia.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/iaJ7wOgI5Q1g3E2efB5hSIkmk7M=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://ecosdiarioscdn.eleco.com.ar/media/2026/03/guillermo_sabatini.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>El fiscal Guillermo Sabatini habló en Ecos Radio, y detalló los agravantes que sustentan el pedido de condena]]>
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                                                <category term="ecos-radio" label="Ecos Radio" />
                                <updated>2026-07-14T17:15:06+00:00</updated>
                <published>2026-07-14T12:56:00+00:00</published>
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            Condenaron a un hombre por abusos contra su hija
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        <link rel="alternate" href="https://elecos.com.ar/condenaron-a-un-hombre-por-abusos-contra-su-hija" type="text/html" title="Condenaron a un hombre por abusos contra su hija" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/drEZq_oC7aCeZzwQ9mwQCH_SuS4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://ecosdiarioscdn.eleco.com.ar/media/2025/10/tribunal_en_lo_criminal_no_1_de_necochea.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Un transportista de 47 años fue condenado a cuatro años de prisión de efectivo cumplimiento por ser encontrado penalmente responsable del delito de “abuso sexual agravado”, en perjuicio de su hija.</p><p>La jueza Luciana Irigoyen Testa, presidenta del Tribunal Criminal Nº 1 de Necochea, dio a conocer la sentencia condenatoria y ordenó la detención del individuo en la misma sala donde se desarrollaron las deliberaciones.</p><p>Asimismo, en la resolución de los magistrados, se dispuso que el individuo realice un tratamiento para desalentar las conductas violentas, mientras cumpla la pena en la Unidad Penitenciaria de Batán, donde fue trasladado ayer.</p><p>La investigación del caso la llevó adelante la UFI Nº 10 de la temática de delitos contra la integridad física de las personas y la acusación, estuvo a cargo del fiscal cotitular Marcos Bendersky.</p><p>&nbsp;</p><p>Datos genéticos</p><p>Cabe indicar que en el dictamen de los jueces Irigoyen Testa, Ernesto Juliano y Diego Mónaco, se estipuló que se envíen los datos genéticos del imputado al Registro Nacional de Datos Genéticos en Argentina (Ley 27.759).</p><p>Según la Justicia, este sistema de información, almacena perfiles de ADN de agresores y el objetivo es identificar a los responsables de delitos contra la integridad sexual, cruzando muestras biológicas de escenas del crimen con los perfiles genéticos de personas condenadas, procesadas o imputadas.</p><p>En consecuencia, tras conocerse ayer a la mañana el fallo de los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 1, el condenado fue esposado por el personal policial actuante en la audiencia y luego derivado a un pabellón de la Alcaidía Nº 44, de Batán.&nbsp;</p>]]>
                </content>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/drEZq_oC7aCeZzwQ9mwQCH_SuS4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://ecosdiarioscdn.eleco.com.ar/media/2025/10/tribunal_en_lo_criminal_no_1_de_necochea.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>La pena es de 4 años de prisión de efectivo cumplimiento y ayer se ordenó la detención]]>
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                                                <category term="13" label="Policiales" />
                                <updated>2026-07-14T10:18:42+00:00</updated>
                <published>2026-07-14T10:18:05+00:00</published>
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            Fue condenado por portar armas listas para disparar
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/gGqVvRvpzZLuM2R0su9r6tgr2P0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://ecosdiarioscdn.eleco.com.ar/media/2025/12/tribunal.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Un vecino de Quequén fue condenado a más de cuatro años de prisión por portar dos armas de fuego cargadas y listas para ser disparadas, y llevar varios objetos de valor de dudosa procedencia. &nbsp;</p><p>La Justicia de Necochea, tras un acuerdo de juicio abreviado, dictó sentencia contra un hombre de 33 años que fue atrapado el año pasado con un pequeño arsenal, en momentos en que se desplazaba en un automóvil robado en Mar del Plata.</p><p>En un fallo reciente emitido en el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 1, se encontró penalmente responsable al individuo oriundo de Quequén de los delitos de “tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil”, “tenencia ilegal de arma de guerra” y “encubrimiento” (dos hechos).&nbsp;</p><p>El condenado (J.R.), un trabajador de la construcción, fue encontrado culpable de pasearse por la ciudad armado y de ocultar objetos presuntamente robados, en el interior del vehículo que luego se supo, había sido sustraído en Mar del Plata.</p><p>En plena costaLos hechos que llevaron a la cárcel al hombre de 33 años, ocurrieron el 4 de marzo de 2025 en la zona costera de avenidas 2 y Pinolandia, de Necochea.&nbsp;</p><p>Según el expediente judicial, cometió dos delitos principales: por un lado, la portación ilegal de armas, ya que llevaba armas listas para disparar sin tener ningún tipo de permiso legal.</p><p>Y por el otro, el delito de encubrimiento, por tener en su poder, objetos ilícitos intentando ocultar su origen.</p><p>Entre las pertenencias del acusado, se incautaron armas de fuego y municiones: una potente pistola calibre 9mm (marca Sig. Sauer) y un revólver calibre 22 largo, además de un cargador y varias balas listas para usar. Y un arma blanca, un cuchillo de fabricación casera ("faca").</p><p>De dudosa procedenciaDurante el operativo de detención del sujeto que terminó siendo condenado, los policías secuestraron diversos objetos de valor como: tres relojes llamativos (uno marca Cartier, otro Rolex y un tercero, marca Irel).</p><p>También, una cadena dorada con un crucifijo, herramientas y documentación, tres criquets para autos, destornilladores, un celular Motorola y demás elementos que no le pertenecían.</p><p>Juicio abreviadoLa sentencia de la jueza unipersonal Luciana Irigoyen Testa, se conoció en las últimas horas, tras admitirse un acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes intervinientes, es decir, la Fiscalía y la Defensoría Oficial que asistió legalmente al imputado.&nbsp;</p><p>Cabe acotar que debido a que el individuo domiciliado en Quequén, contaba con una condena previa del año 2019, la Justicia unificó criterios y dictó la pena de cuatro años y tres meses de prisión para el acusado de cuatro delitos.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/gGqVvRvpzZLuM2R0su9r6tgr2P0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://ecosdiarioscdn.eleco.com.ar/media/2025/12/tribunal.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>Se trata de un vecino de Quequén]]>
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                                                <category term="13" label="Policiales" />
                                <updated>2026-07-10T22:35:06+00:00</updated>
                <published>2026-07-10T22:16:50+00:00</published>
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            Muerte de Lucía Ermiaga: Aída Lhez explicó por qué le dio la prisión domiciliaria a Gonzalo Frascuelli
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/JseKeDA56oRexk2tJUU5ssWwJ10=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://ecosdiarioscdn.eleco.com.ar/media/2026/07/aida_lhez.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>&nbsp;</p><p>Durante una entrevista en el programa “Punto de Vista” de Ecos Radio, la jueza de Garantías Aída Lhez explicó los fundamentos legales que derivaron en la concesión de la prisión domiciliaria a Gonzalo Frascuelli en la causa por el accidente ocurrido el 1º de mayo en el que falleció Lucía Ermiaga.</p><p>La magistrada señaló que la decisión se adoptó dentro del marco previsto por el Código Procesal Penal y remarcó que la libertad es la regla durante la investigación judicial. “En nuestro país, constitucional y convencionalmente, la libertad es la regla durante la sustanciación del proceso”, afirmó.</p><p>Lhez recordó que Frascuelli continúa procesado y con prisión preventiva dictada, resolución que fue confirmada por la Cámara de Apelaciones. En ese contexto, explicó que la ley prevé la posibilidad de morigerar la privación de la libertad cuando existen condiciones que lo permitan.</p><p>El rol del fiscal y la oposición de la familia</p><p>Según indicó, la solicitud fue presentada por la defensa y contó con el consentimiento fundado del fiscal de la causa. “Si el fiscal consiente fundadamente ese beneficio, al juez le corresponde resolver en ese sentido”, expresó.</p><p>La jueza aclaró que el particular damnificado se opuso a la medida y expuso sus argumentos, aunque precisó que la posición de esa parte no puede sustituir la postura del Ministerio Público Fiscal en lo relativo a la privación de la libertad. También señaló que el representante de la familia de la víctima tenía la posibilidad de apelar la resolución, pero decidió no hacerlo.</p><p>Lhez explicó además que el arresto domiciliario no implica recuperar la libertad ambulatoria plena. “Está privado de la libertad, pero no está alojado en una unidad penitenciaria”, sostuvo.</p><p>En relación con el tiempo que el imputado permanezca bajo esta modalidad, indicó que será computado como cumplimiento de pena en caso de una eventual condena. “Mientras uno está morigerado, ese tiempo se tiene en cuenta al final del proceso cuando se hace el cómputo”, señaló.</p><p>Controles y garantías procesales</p><p>La magistrada también informó que la medida incluye controles mediante una pulsera electrónica, monitoreo permanente, prohibición de salir del país y comunicación de esa restricción a las autoridades correspondientes.</p><p>Durante la entrevista, Lhez remarcó que las garantías procesales no están dirigidas exclusivamente a personas que cometen delitos, sino a cualquier ciudadano sometido a un proceso penal. “Nadie está exento de terminar acusado de un delito y precisamente estas garantías son para todos”, afirmó.</p><p>Por último, sostuvo que el régimen aplicado en este expediente es el mismo que se utiliza en otros casos en los que se verifican los requisitos legales. “Este beneficio que tiene el imputado en esta causa lo puede tener cualquier otro imputado. Lo que la ley exige es que el medio que se ofrece garantice que no se va a dar a la fuga”, indicó.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/JseKeDA56oRexk2tJUU5ssWwJ10=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://ecosdiarioscdn.eleco.com.ar/media/2026/07/aida_lhez.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La jueza de Garantías estuvo en “Punto de Vista” de Ecos Radio y detalló los fundamentos legales de la medida dictada en la causa por el accidente ocurrido el 1º de mayo]]>
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                                                <category term="ecos-radio" label="Ecos Radio" />
                                <updated>2026-07-10T15:45:07+00:00</updated>
                <published>2026-07-10T12:24:20+00:00</published>
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            ARA San Juan: condenan a Villamide y las querellas insisten en que &#039;el mar no los hundió, fueron los hombres&#039;
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        <link rel="alternate" href="https://elecos.com.ar/ara-san-juan-condenan-a-villamide-y-las-querellas-insisten-en-que-el-mar-no-los-hundio-fueron-los-hombres" type="text/html" title="ARA San Juan: condenan a Villamide y las querellas insisten en que &#039;el mar no los hundió, fueron los hombres&#039;" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/iIZ5x-20v8SJrN1FxDfKH4rG2TE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://ecosdiarioscdn.eleco.com.ar/media/2026/07/juicio_por_el_hundimiento_del_submarino_ara_san_juan.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Justicia federal dictó este miércoles el veredicto en el juicio por el hundimiento del submarino ARA San Juan, ocurrido el 15 de noviembre de 2017 con la muerte de sus 44 tripulantes. Por mayoría, el tribunal condenó a tres años de prisión de ejecución condicional al ex capitán de navío Claudio Villamide, quien al momento de la tragedia era comandante de la Fuerza de Submarinos, por los delitos de estrago culposo agravado por la muerte de los tripulantes e incumplimiento de los deberes de funcionario público. Los otros tres imputados —el contralmirante Luis López Mazzeo, el capitán de navío Héctor Alonso y el capitán de fragata Héctor Correa— resultaron absueltos por unanimidad.</p><p>La condena, que coincide con lo solicitado por la fiscalía en cuanto a la calificación de los delitos, no implica cumplimiento efectivo en prisión por tratarse de una pena condicional. Villamide no irá a la cárcel salvo que incumpla las reglas de conducta impuestas por el tribunal.</p><p>El fallo fue dictado por los jueces Mario Gabriel Reynaldi, Luis Alberto Giménez y Enrique Nicolás Baronetto, y puso fin a un debate oral que comenzó el 3 de marzo en Río Gallegos y se extendió a lo largo de más de 30 audiencias, con declaraciones de expertos submarinistas, ex comandantes, oficiales y suboficiales retirados de la Armada.e</p>Por qué condenaron a Villamide<p>Villamide fue considerado responsable por las irregularidades vinculadas al manejo operativo del submarino y por las decisiones adoptadas antes y durante la misión que terminó con la desaparición de la nave.&nbsp;</p><p>El ex oficial ya había sido destituido de la Armada tras un proceso disciplinario tramitado en el ámbito del Estado Mayor Conjunto, en el que un Consejo de Guerra lo sancionó, entre otros puntos, por no haberle ordenado al comandante del submarino, Pedro Fernández, regresar a puerto navegando en superficie tras el incidente reportado en el tanque de baterías.</p><p>Antes del veredicto, Villamide había cuestionado el proceso judicial. Aseguró que declaró en tres oportunidades ante el tribunal y se quejó de que "nunca me preguntaron nada, pero sí me acusan". También sostuvo que "esto es un juicio a la Armada" y recordó el impacto personal de la causa: su destitución, la pérdida del grado y la afectación que sufrió su familia.</p>Las absoluciones y la reacción de las familias<p>El tribunal exculpó por unanimidad a López Mazzeo, Alonso y Correa al considerar que no se logró demostrar un vínculo directo de causalidad entre sus decisiones y el naufragio. Si bien los fundamentos completos se conocerán en agosto, fuentes judiciales deslizaron que uno de los argumentos centrales fue que Alonso y Correa no tenían dominio del hecho investigado.</p><p>La decisión generó un fuerte impacto en la querella de los familiares, que buscaba una condena para toda la cúpula naval. Antes del veredicto, las abogadas de las víctimas habían remarcado que el juicio "no es contra la Armada Argentina" sino "por 44 hombres de la Armada Argentina que perdieron la vida por decisiones y omisiones de sus superiores", y cerraron su comunicado con una frase contundente: "el mar no los hundió. Fueron los hombres. Y deben ser condenados".</p><p>Los fundamentos de la sentencia se darán a conocer más adelante, dentro del plazo previsto por el Código Procesal. Recién entonces las partes podrán apelar ante la Cámara Federal de Casación Penal, máximo tribunal penal del país.</p>La tragedia que marcó a Mar del Plata<p>El ARA San Juan zarpó de la Base Naval Mar del Plata el 25 de octubre de 2017, arribó a Ushuaia el 4 de noviembre y partió cuatro días después para participar en un ejercicio antisubmarino y luego en una patrulla de control de pesca ilegal.</p><p>El 15 de noviembre, a las 10:52, el submarino implosionó a más de 900 metros de profundidad, a unos 500 kilómetros de Comodoro Rivadavia. Su última comunicación se había registrado a las 7:19 de ese día, cuando reportó un ingreso de agua por el sistema de ventilación (snorkel) que provocó un cortocircuito y un principio de incendio en las baterías, mientras regresaba hacia su base en nuestra ciudad.</p><p>La tragedia golpeó de manera directa a la comunidad marplatense: la Base Naval local era el hogar operativo del submarino y de buena parte de su tripulación, cuyas familias sostienen desde hace casi nueve años el reclamo de justicia.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/iIZ5x-20v8SJrN1FxDfKH4rG2TE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://ecosdiarioscdn.eleco.com.ar/media/2026/07/juicio_por_el_hundimiento_del_submarino_ara_san_juan.webp" class="type:primaryImage" /></figure>El Tribunal Oral Federal de Santa Cruz impuso tres años de prisión en suspenso al ex capitán de navío Claudio Villamide, entonces comandante de la Fuerza de Submarinos. Los otros tres ex altos mandos de la Armada fueron absueltos por unanimidad.]]>
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                                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                                <updated>2026-07-08T19:50:07+00:00</updated>
                <published>2026-07-08T18:50:51+00:00</published>
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            Maltrato animal: los perros rescatados permanecen bajo resguardo mientras avanza la investigación
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        <link rel="alternate" href="https://elecos.com.ar/maltrato-animal-los-perros-rescatados-permanecen-bajo-resguardo-mientras-avanza-la-investigacion" type="text/html" title="Maltrato animal: los perros rescatados permanecen bajo resguardo mientras avanza la investigación" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/12ZCbRy5lXJ0wv5YIAsFi-7kUcs=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://ecosdiarioscdn.eleco.com.ar/media/2026/07/carolina_zabala_y_romina_perrone.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>Durante una entrevista en el programa "Punto de Vista" de Ecos Radio, la directora del Instituto de Derecho Animal del Colegio de Abogados de Necochea, Carolina Zabala, y la instructora fiscal Romina Perrone brindaron detalles sobre el estado de la investigación iniciada contra el hombre que fue filmado golpeando a sus perros en el Parque Miguel Lillo.</p><p>Las funcionarias informaron que los tres perros rescatados ya no permanecen con su propietario y fueron trasladados a hogares de tránsito, donde continúan bajo resguardo de la Fiscalía y del Centro de Ayuda al Maltratado (CAM).</p><p>"Lo más importante es que los animales ahora están a resguardo, se encuentran en un hogar de tránsito, cuidados y contenidos", señaló Zabala. Agregó que la prioridad fue retirar a los perros del contexto en el que se encontraban y remarcó el trabajo conjunto realizado entre la Fiscalía y el Instituto de Derecho Animal.</p><p>La abogada también destacó la importancia de las imágenes obtenidas por las cámaras de monitoreo municipal para el avance de la causa por maltrato animal. "Es importante que se visibilicen estas situaciones como cualquier otro hecho de violencia", expresó.</p><p>Por su parte, Perrone explicó que el video constituye un elemento de prueba, aunque aclaró que la investigación requiere otras medidas para determinar el encuadre legal de los hechos. "El video sería aquello que nos certifica el hecho, pero hay todo un desarrollo posterior que tiene que seguir investigándose", indicó.</p><p>La instructora fiscal confirmó que el hombre fue aprehendido inicialmente por los delitos de maltrato animal y daño en concurso ideal y que será citado a declaración indagatoria una vez concluido el análisis de las pruebas y de la calificación jurídica correspondiente.</p><p>Respecto del destino de los perros, Perrone sostuvo que la situación continúa siendo evaluada. Explicó que, además de los estudios veterinarios, se analizan otros indicadores vinculados al comportamiento de los animales tras el episodio registrado.</p><p>Durante la entrevista, ambas coincidieron en la necesidad de actualizar la Ley 14.346 de maltrato animal. Perrone recordó que la normativa establece penas de entre 15 días y un año de prisión y consideró que "es una ley vetusta" que no responde a las demandas actuales de la sociedad.</p><p>Zabala, en tanto, sostuvo que la normativa requiere modificaciones puntuales. "La escala penal tiene que ser acorde a los reclamos de una sociedad y a los hechos delictivos que continuamente ocurren", afirmó. También señaló que la legislación debería incorporar figuras que actualmente no contempla, como el abuso sexual contra animales.</p><p>Finalmente, ambas remarcaron la importancia de denunciar los casos de maltrato animal. "Es importante involucrarse, denunciar y acercarse directamente a la Fiscalía para aportar toda la información que pueda contribuir a la investigación", indicó Zabala.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/12ZCbRy5lXJ0wv5YIAsFi-7kUcs=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://ecosdiarioscdn.eleco.com.ar/media/2026/07/carolina_zabala_y_romina_perrone.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La directora del Instituto de Derecho Animal, Carolina Zabala, y la instructora fiscal Romina Perrone brindaron precisiones en Ecos Radio sobre el avance de la causa]]>
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                                                <category term="14" label="La ciudad" />
                                <updated>2026-07-07T02:10:06+00:00</updated>
                <published>2026-07-06T15:16:43+00:00</published>
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            El hombre que golpeó a sus perros en el Parque ya tenía antecedentes por maltrato animal
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        <link rel="alternate" href="https://elecos.com.ar/el-hombre-que-golpeo-a-sus-perros-en-el-parque-ya-tenia-antecedentes-por-maltrato-animal" type="text/html" title="El hombre que golpeó a sus perros en el Parque ya tenía antecedentes por maltrato animal" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/12ZCbRy5lXJ0wv5YIAsFi-7kUcs=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://ecosdiarioscdn.eleco.com.ar/media/2026/07/carolina_zabala_y_romina_perrone.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Directora del Instituto de Derecho Animal del Colegio de Abogados de Necochea, Carolina Zabala, y la instructora fiscal, Romina Perrone, estuvieron en Punto de Vista dando detalles del avance de la causa contra el hombre que fue filmado maltratando a sus perros en el Parque Miguel Lillo.Escuchá la nota completa:</p>]]>
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                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/12ZCbRy5lXJ0wv5YIAsFi-7kUcs=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://ecosdiarioscdn.eleco.com.ar/media/2026/07/carolina_zabala_y_romina_perrone.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La Directora del Instituto de Derecho Animal del Colegio de Abogados de Necochea, Carolina Zabala, y la instructora fiscal, Romina Perrone, estuvieron...]]>
                </summary>
                                                <category term="ecos-radio" label="Ecos Radio" />
                                <updated>2026-07-06T11:54:17+00:00</updated>
                <published>2026-07-06T11:51:20+00:00</published>
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            El juez Martínez de Giorgi apartó a las querellas en la causa $Libra
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/g9-rpIS7RfFIKb8u0xJRDZEbuAM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://ecosdiarioscdn.eleco.com.ar/media/2026/07/el_juez_marcelo_martinez_de_giorgi.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>El juez federal Marcelo Martínez de Giorgi apartó hoy a dos los querellantes en la causa que investiga el lanzamiento de la cripto $Libra bajo el argumento de que para no considera demostrado que hayan sido realmente perjudicados por una estafa sino por vaivenes propios de ese tipo de negocios, en un fallo que debilita la causa en la cual quedó involucrado el presidente Javier Milei cuando promovió en las redes el lanzamiento de la “memecoin”.</p><p>La decisión de Martínez de Giorgi surgió a raíz de un planteo del lobista Mauricio Noveli, uno de los acusados de organizar la operatoria, y ahora las querellas, que reúnen a los presuntos damnificados y tuvieron un rol muy activo en el caso, ya no podrán promover medidas de prueba, insistir con citaciones a indagatoria o apelar decisiones, entre otros modos de incidir en el rumbo de la causa.</p><p>De todos modos, la investigación proseguirá, impulsada por el fiscal Eduardo Taiano, responsable de la acusación pública. Taiano había sido muy cuestionado por las querellas por la mora con la que viene llevando el caso, y también recibió reproches una comisión especial del Congreso que intervino en el caso y pidió al Tribunal de Disciplina del Ministerio Público que lo aparte del expediente.</p><p>La resolución del magistrado se apoyó en un argumento central: los querellantes no lograron demostrar un perjuicio directo, requisito legal para intervenir como acusadores privados. Según el juez, tampoco pudieron acreditar de manera fehaciente la titularidad de las billeteras virtuales con las que dicen haber comprado el token, un punto que está en tensión con una decisión previa de la Cámara Federal.</p><p>El magistrado se hizo eco así del planteo de Noveli, quien había dicho que lo que ocurrió con $Libra, el lanzamiento -que Milei difundió, lo que según todos los expertos le dio credibilidad-, la compra posterior por parte de inversionistas y la destrucción casi inmediata de su valor, luego de que se retiraran del negocio quienes lo habían creado, es parte de la volatilidad habitual de una moneda virtual de este tipo.</p><p>“Aún cuando determinados inversores pudieran haber experimentado pérdidas económicas por la compra de $LIBRA, ello no permite concluir, por sí solo, que ellas constituyan el perjuicio directo exigido por ley”, escribió Martínez de Giorgi en la resolución.</p>El rol de Noveli<p>Noveli fue incorporado a la investigación bajo la sospecha de que actuó como vínculo entre Milei – de quién fue empleados antes de que llegase a la presidencia- y el norteamericano Hayden Davis. Además, un peritaje detectó en su teléfono el borrador de un contrato por 5 millones de dólares, parte de un presunto acuerdo con el presidente de la Nación. Novelli fue filmado retirando bolsos de una caja de seguridad el primer día hábil posterior al lazamiento de $Libra.</p><p>Por otra parte, organismos especializados detectaron que él y su socio Manuel Terrones Godoy recibieron más de 600.000 dólares digitales por parte de Davis.</p><p>Los abogados que patrocinan a las querellas, Nicolás Oszust, Nicolas Rechanik, Camila Palacin y el dirigente social Juan Grabois, ya anunciaron que apelarán la decisión de Martínez de Giorgi. Será en consecuencia la Cámara Federal la que decida sobre esta cuestión.</p><p>Por el momento, por fuera de la fiscalía, el juez y los imputados, solo quedan dos organizaciones que intervienen en el caso. Son las asociaciones especializadas en temas de justicia y transparencia Cipce e Inecip, que fueron aceptadas como amigos del tribunal, una figura con menos fuerza procesal que la querella.</p><p>&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/g9-rpIS7RfFIKb8u0xJRDZEbuAM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://ecosdiarioscdn.eleco.com.ar/media/2026/07/el_juez_marcelo_martinez_de_giorgi.webp" class="type:primaryImage" /></figure>El magistrado consideró que quienes se presentaron como perjudicados no acreditaron un perjuicio directo. Ahora, la acusación será ejercida solo por el fiscal Taiano.]]>
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                                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                                <updated>2026-07-03T20:32:23+00:00</updated>
                <published>2026-07-03T20:29:54+00:00</published>
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            La Corte Suprema dejó firme el decomiso de bienes por $685.000 millones contra Cristina Kirchner
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/eKaXsp3rD0QqX_c8qzS0MIkWqPw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://ecosdiarioscdn.eleco.com.ar/media/2026/07/la_expresidenta_cristina_kirchner.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Corte Suprema le puso un punto final a uno de los frentes que las defensas de Cristina Fernández de Kirchner y Lázaro Báez mantenían abiertos en la causa Vialidad: la discusión sobre cómo se recalcula el decomiso que pesa sobre los condenados, que en apenas tres años multiplicó por ocho su valor original.</p><p>Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti descartaron los recursos por considerarlos inadmisibles, en los términos del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial, y de ese modo habilitaron a que avance la ejecución por $685.000 millones sobre el patrimonio de todos los responsables, alcanzando ya a 111 bienes que están siendo tasados.</p><p>El expediente se conoció esta tarde de jueves, tiene su origen en el fallo que dictó el Tribunal Oral Federal N°2 el 6 de diciembre de 2022, luego de un juicio que se extendió casi tres años. Ese tribunal condenó a la entonces vicepresidenta a seis años de prisión y a la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, al considerarla responsable de administración fraudulenta en perjuicio del Estado en la adjudicación de 51 obras viales en Santa Cruz durante el período 2003-2015. Las mismas penas, con variaciones según su rol en la maniobra, recayeron sobre el empresario Lázaro Báez, el ex secretario de Obras Públicas José López y el ex administrador de Vialidad Nacional Nelson Periotti, entre otros ex funcionarios provinciales.</p><p>Aquella sentencia ya incluía una cifra de decomiso: casi 85 mil millones de pesos, calculados en base a los sobreprecios de las obras, los acuerdos entre empresas para direccionar las licitaciones y los perjuicios derivados de trabajos abandonados. Pero el propio fallo advertía que ese número debía actualizarse una vez que la condena quedara firme, algo que ocurrió recién en junio de 2025, cuando la Corte Suprema rechazó los últimos cuestionamientos de fondo presentados por las defensas y por la fiscalía —que a su vez buscaba endurecer las penas por asociación ilícita.</p><p>Fue a partir de ese momento que el Cuerpo de Peritos Contadores del máximo tribunal, con la intervención de especialistas propuestos tanto por las defensas como por el Ministerio Público, recalculó el monto tomando como referencia la evolución del Índice de Precios al Consumidor entre noviembre de 2022 y mayo de 2025. El resultado fue una cifra que ronda los 685 mil millones de pesos —exactamente $684.990.350.139,86—, ocho veces superior a la fijada originalmente.</p><p>Ese salto fue lo que las defensas intentaron frenar, primero ante el propio tribunal oral y después ante la Cámara Federal de Casación Penal, que confirmó el número actualizado. Los abogados de Fernández de Kirchner, Carlos Beraldi y Ary Llernovoy, argumentaron que la cifra original tenía un carácter provisorio y objetaron que se utilizara el IPC como parámetro de ajuste. Por su parte, la representante de Báez, Yanina Nicoletti, cuestionó que fuera el Tribunal Oral Federal N°2 —y no el N°4, que ya lo había condenado en la causa conocida como Ruta del Dinero K— el que tuviera competencia para ejecutar el decomiso. Ninguno de esos argumentos logró conmover a los jueces de la Corte.</p><p>Con este pronunciamiento, todos los condenados quedan obligados a responder de forma solidaria por el monto total, aunque en la práctica es Fernández de Kirchner quien conserva bienes de valor significativo: el patrimonio de Báez ya fue liquidado en el marco de la quiebra de Austral Construcciones y de la condena por lavado de dinero.</p><p>&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/eKaXsp3rD0QqX_c8qzS0MIkWqPw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://ecosdiarioscdn.eleco.com.ar/media/2026/07/la_expresidenta_cristina_kirchner.webp" class="type:primaryImage" /></figure>El tribunal descartó por “inadmisibles” los cuestionamientos de las defensas de la ex mandataria y de Lázaro Báez. Aceptó que el monto sea actualizado por IPC.]]>
                </summary>
                                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                                <updated>2026-07-02T19:53:52+00:00</updated>
                <published>2026-07-02T19:51:29+00:00</published>
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        <title>
            Guillermo Sabatini sobre el juicio por el crimen de Jorge Duffau: &quot;Tenemos acreditada la autoría&quot;
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/1C3WMwL0ySly1MgOACSHom-qrXM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://ecosdiarioscdn.eleco.com.ar/media/2026/03/fiscal_guillermo_sabatini.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El fiscal que lleva adelante la causa por el homicidio de Jorge Duffau dialogó con Punto de Vista y contó cómo avanza el juicio contra Kevin Ferloni, principal acusado.Escuchá la nota completa:</p>]]>
                </content>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/1C3WMwL0ySly1MgOACSHom-qrXM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://ecosdiarioscdn.eleco.com.ar/media/2026/03/fiscal_guillermo_sabatini.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>El fiscal que lleva adelante la causa por el homicidio de Jorge Duffau dialogó con Punto de Vista y contó cómo avanza el juicio contra Kevin Ferloni,...]]>
                </summary>
                                                <category term="ecos-radio" label="Ecos Radio" />
                                <updated>2026-07-01T12:23:07+00:00</updated>
                <published>2026-07-01T12:22:16+00:00</published>
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            Confirman los procesamientos de Chiqui Tapia, Pablo Toviggino y la AFA por una causa de evasión fiscal
        </title>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/kVKz1lZqiphYVpPfrnQTLzKYhZA=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://ecosdiarioscdn.eleco.com.ar/media/2026/06/confirman_los_procesamientos_de_chiqui_tapia_pablo_toviggino_y_la_afa.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico confirmó los procesamientos del presidente de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), Claudio "Chiqui" Tapia; del tesorero Pablo Toviggino; y de la propia entidad en una causa por presunta evasión tributaria y retención indebida de aportes.</p><p>Según pudo saber la Agencia Noticias Argentinas, la investigación involucra una presunta maniobra por más de 19.000 millones de pesos y, tras la resolución del tribunal, el expediente quedó a un paso de ser elevado a juicio oral.</p><p>La decisión ratificó los procesamientos dictados en primera instancia y representa un nuevo avance en la causa judicial que investiga presuntas irregularidades fiscales vinculadas a la conducción de la AFA.</p><p>La resolución, firmada por los jueces Roberto Hornos y Carolina Robiglio, deja a ambos dirigentes a un paso del juicio oral.</p><p>La investigación se originó tras una denuncia presentada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que acusó a la AFA de no transferir dentro del plazo legal impuestos retenidos sobre los salarios de sus empleados y aportes correspondientes al sistema de seguridad social.</p><p>Según el juez Diego Amarante, quien dictó los procesamientos en primera instancia, la entidad habría cometido el delito de apropiación indebida de tributos agravado en 34 oportunidades y de recursos de la seguridad social agravado en otras 17.</p><p>La Cámara confirmó el procesamiento de Toviggino, junto con el embargo y la prohibición de salida del país pero en el caso de Tapia y de la AFA, los camaristas no analizaron el fondo de las apelaciones y las declararon desiertas porque la defensa solicitó postergar la audiencia una vez vencido el plazo correspondiente, dejando firmes los procesamientos.</p><p>Tapia permanece en Estados Unidos encabezando la delegación argentina en el Mundial, ya que viajó con autorización judicial, mientras que Toviggino continúa en el país. El fallo no modifica, por ahora, la situación procesal de ninguno de los dos.</p><p>En la misma resolución, la Cámara revocó por prematuros los procesamientos de Cristian Malaspina, Víctor Blanco y Gustavo Lorenzo, y ordenó profundizar la investigación sobre ellos.</p><p>Durante la instrucción, una empleada del área contable de la AFA declaró que las decisiones financieras eran tomadas por Toviggino mediante una “orden verbal”: “De la toma de decisiones financieras y contables se encarga el tesorero, que es Pablo Toviggino”, sostuvo.</p><p>La AFA argumentó que gran parte de la deuda fue cancelada y aseguró que los pagos se realizaron antes del vencimiento de las obligaciones, por lo que consideró que la postura de ARCA contradice la normativa vigente, sin embargo, la Justicia sostiene que el delito se configura desde el momento en que vence el plazo legal para transferir los fondos retenidos.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/kVKz1lZqiphYVpPfrnQTLzKYhZA=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://ecosdiarioscdn.eleco.com.ar/media/2026/06/confirman_los_procesamientos_de_chiqui_tapia_pablo_toviggino_y_la_afa.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico ratificó los procesamientos del presidente de la AFA, del tesorero Pablo Toviggino y de la entidad por presunta evasión y retención indebida de aportes.]]>
                </summary>
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                                <updated>2026-06-26T18:16:37+00:00</updated>
                <published>2026-06-26T18:14:58+00:00</published>
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            Piden la detención de Martín Insaurralde por la causa de presunto enriquecimiento ilícito y lavado de dinero
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        <link rel="alternate" href="https://elecos.com.ar/piden-la-detencion-de-martin-insaurralde-por-la-causa-de-presunto-enriquecimiento-ilicito-y-lavado-de-dinero" type="text/html" title="Piden la detención de Martín Insaurralde por la causa de presunto enriquecimiento ilícito y lavado de dinero" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/2kxWsjwwP6VSxoGFXa_FcGI3GlA=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://ecosdiarioscdn.eleco.com.ar/media/2026/06/martin_insaurralde.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>El fiscal Sergio Mola pidió la detención del ex intendente de Lomas de Zamora y ex jefe de Gabinete bonaerense, Martín Insaurralde, en el marco de la causa en la que se lo investiga por presunto enriquecimiento ilícito y lavado de dinero.</p><p>La investigación tomó un fuerte impulso tras la reciente difusión de un video perteneciente a Jésica Cirio, ex pareja de Insaurralde, donde se ven varios fajos de dólares en un vestidor.</p><p>El expediente se originó en septiembre de 2023, tras las imágenes del ex funcionario a bordo del yate 'Bandido' junto a la modelo Sofía Clerici durante un viaje por el Mediterráneo, episodio que derivó en su renuncia a la Jefatura de Gabinete de la provincia de Buenos Aires y en el avance de la pesquisa judicial.</p><p>Ahora, el pedido formulado por el fiscal deberá ser analizado por el juez de la causa, Luis Armella, quien resolverá si hace lugar o no a la solicitud de detención del exfuncionario.</p><p>Hace cuatro días atrás, la Justicia allanó dos domicilios de Cirio y su expareja Elías Piccirillo, tras conocerse el video de los dólares dentro de bolsas plásticas transparentes.</p><p>El fiscal Mola solicitó un peritaje técnico sobre las imágenes de Cirio, que se difundieron el pasado fin de semana, para confirmar el monto de dinero que aparece en las imágenes.</p><p>Luego de los allanamientos en sus propiedades, Cirio entregó su teléfono celular bajo cadena de custodia y los peritos informáticos analizaron el dispositivo para intentar extraer los metadatos de los archivos originales, y así confirmar la fecha exacta de grabación y la procedencia de los mismos.</p><p>Por otra parte, y por medio de un descargo público, Cirio afirmó que los fondos provienen de su actividad privada desde los 18 años y, además, indicó que el material audiovisual sufrió "manipulaciones digitales" y que también ella misma sufre intentos de extorsión con esas imágenes desde hace más de un año.</p><p>Actualmente, la modelo está imputada en la causa contra Insaurralde por supuesto enriquecimiento ilícito y lavado de dinero y, por ese motivo, esta investigación busca determinar si participó en maniobras de blanqueo de activos y si puede justificar el incremento de un patrimonio desproporcionado.</p><p>En el marco de estas averiguaciones, la Justicia realizó los allanamientos a sus propiedades con el objetivo de rastrear documentación y dinero, dado que la investigación apunta a determinar cómo adquirieron sus inmuebles y bienes personales.</p><p>Por estos días, Insaurralde mantiene bajo perfil y evita las apariciones públicas, aunque existen rumores que indican que visitaría eventualmente su mansión ubicada en la localidad de Banfield.</p><p>El expediente judicial se tramita en los tribunales de Lomas de Zamora, donde su patrimonio está bajo peritaje contable, luego de la filtración de las grabaciones de Cirio y, por ende, sobre su situación financiera. &nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/2kxWsjwwP6VSxoGFXa_FcGI3GlA=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://ecosdiarioscdn.eleco.com.ar/media/2026/06/martin_insaurralde.webp" class="type:primaryImage" /></figure>El fiscal Sergio Mola solicitó el arresto del exintendente de Lomas de Zamora y exjefe de Gabinete bonaerense.]]>
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                                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                                <updated>2026-06-26T18:25:07+00:00</updated>
                <published>2026-06-26T18:05:52+00:00</published>
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            La Corte bonaerense prohíbe que la IA dicte sentencias o valore pruebas
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        <link rel="alternate" href="https://elecos.com.ar/la-corte-bonaerense-prohibe-que-la-ia-dicte-sentencias-o-valore-pruebas" type="text/html" title="La Corte bonaerense prohíbe que la IA dicte sentencias o valore pruebas" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/rZxIyAeuykaW-8-VXIIlZN8rB-s=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://ecosdiarioscdn.eleco.com.ar/media/2026/06/la_suprema_corte_de_la_provincia_de_buenos_aires.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires puso en consulta pública un proyecto de reglamento para el desarrollo y uso responsable de herramientas de inteligencia artificial (IA) en el ámbito judicial y creó una Comisión de Gobernanza y Uso de Inteligencia Artificial que tendrá a su cargo la supervisión de la iniciativa.</p><p>La medida forma parte del proceso de modernización tecnológica que viene llevando adelante el máximo tribunal y busca establecer un marco institucional y jurídico para la incorporación progresiva de sistemas de IA en la administración de justicia, garantizando su utilización de manera segura, ética y respetuosa de los derechos fundamentales.</p><p>En lo que es un paso sin precedentes para la Justicia del país, la Corte bonaerense elaboró un proyecto de reglamento, que estará sometido a una consulta participativa hasta el 7 de agosto, para regular el uso de la IA dentro de los tribunales. Bajo la premisa de que “la función jurisdiccional es indelegable e insustituible”, busca evitar que las herramientas tecnológicas reemplacen el razonamiento humano en la toma de decisiones judiciales.</p><p>Según la resolución a la que accedió Agencia DIB, magistrados, funcionarios, agentes judiciales, colegios profesionales, universidades y demás interesados pueden presentar observaciones y sugerencias a través de un espacio específico habilitado en el sitio web de la Suprema Corte. El formulario de consulta se accede desde la web y en las redes del Tribunal.</p>        Ver esta publicación en Instagram            <p>Una publicación compartida por Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (@scbaoficial)</p>
Los riesgos de la inteligencia artificial<p>El tribunal destacó que la inteligencia artificial ya es utilizada en distintos sistemas judiciales del mundo para tareas como la gestión de procesos, el análisis de datos, la sistematización de jurisprudencia y la atención de usuarios. Sin embargo, advirtió sobre los riesgos asociados a estas tecnologías, entre ellos la posibilidad de reproducir sesgos, generar errores o producir contenidos inexactos, por lo que consideró necesario establecer reglas claras para su implementación.</p><p>Entre los objetivos del futuro reglamento figuran la mejora de la eficiencia en los procesos judiciales y administrativos, el fortalecimiento del acceso a la justicia mediante la reducción de barreras tecnológicas, lingüísticas y geográficas, y el apoyo a la labor jurisdiccional sin reemplazar el razonamiento ni la decisión humana.</p><p>La resolución subraya que la función jurisdiccional es “indelegable e insustituible” y establece que bajo ninguna circunstancia podrá delegarse en sistemas de inteligencia artificial la toma de decisiones judiciales, la valoración de pruebas o la elaboración del razonamiento jurídico que sustenta sentencias o resoluciones.</p><p>Asimismo, dispone que el uso de estas herramientas no exime a jueces, funcionarios o agentes de la responsabilidad por el contenido, validez y legalidad de los actos en los que intervengan sistemas de IA, debiendo ejercer un control sustantivo y documentado sobre los resultados obtenidos.</p><p>Finalmente, la Corte le prohibió a sus integrantes el uso de chatbots de acceso gratuito o comercial (como ChatGPT) para tratar información judicial sensible o investigaciones en curso, ante el riesgo de que esos datos personales sean utilizados para entrenar modelos futuros fuera del control institucional.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/rZxIyAeuykaW-8-VXIIlZN8rB-s=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://ecosdiarioscdn.eleco.com.ar/media/2026/06/la_suprema_corte_de_la_provincia_de_buenos_aires.webp" class="type:primaryImage" /></figure>Se elaboró un reglamento para regular el uso de la IA en tribunales, con límites estrictos para evitar que reemplace decisiones humanas.]]>
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                                                <category term="108" label="La región y provincia" />
                                <updated>2026-06-24T18:54:00+00:00</updated>
                <published>2026-06-24T18:49:43+00:00</published>
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            Guillermo Coronel: “Perdimos la confianza en la Justicia”
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/ted0psW_0NtFNUs1nDq5DmkeCLI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://ecosdiarioscdn.eleco.com.ar/media/2026/06/guillermo_coronel.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>Durante una entrevista en el programa “Punto de Vista” de Ecos Radio, Guillermo Coronel, padre de Bautista Coronel, manifestó su preocupación por el cambio de calificación dispuesto por la Cámara Penal de Necochea en la causa que investiga la muerte de su hijo. La resolución modificó la acusación de homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas por la de homicidio simple.</p><p>Coronel explicó que la familia recibió con sorpresa la resolución judicial y sostuvo que la expectativa era que el proceso continuara bajo la calificación inicial. “Nos cambió todo. Uno esperaba otra cosa y ahora sentimos que se está minimizando lo que pasó”, expresó.</p><p>Pérdida de confianza en la Justicia</p><p>En ese sentido, señaló que la decisión adoptada por la Cámara Penal de Necochea generó malestar e incertidumbre entre los allegados de Bautista Coronel. “La verdad es que perdimos la confianza en la Justicia. Sentimos que no nos están escuchando y no se está valorando todo lo que ocurrió”, afirmó.</p><p>Además, cuestionó los fundamentos de los camaristas. “En dos días cambiaron y dijeron que era mucho para un joven de 16 años”, señaló.</p><p>Coronel admitió que la resolución de la Cámara Penal de Necochea afectó la confianza que había depositado en el proceso judicial. “La decisión de la Cámara Penal me hizo tambalear un poquitito”, expresó.</p><p>El padre del joven destacó el trabajo de Verónica Posse y de los abogados de la familia. “El trabajo que vino haciendo la fiscal y nuestros abogados fue impecable”, sostuvo.</p><p>El reclamo continuará</p><p>Asimismo, aseguró que continuará reclamando para que se esclarezca el caso. “Nosotros siempre buscamos justicia por Bautista. No queremos otra cosa, solamente que se investigue y se llegue a la verdad”, indicó.</p><p>Sobre lo ocurrido la noche del crimen, sostuvo que su hijo no inició el conflicto. “Mi hijo ni siquiera inició la pelea”, afirmó.</p><p>Además, consideró que el ataque fue premeditado. “Uno fue a matar, derecho. Si no, no llevás un arma”, expresó. Y agregó: “Ya estaba todo armado y nadie me lo saca de la cabeza”.</p><p>Por último, reiteró el pedido de la familia. “Queremos justicia para Bautista. Eso es lo único que pedimos”, remarcó.</p><p>Consultado sobre qué le diría hoy a su hijo, respondió: “Lo extraño, lo amo y hasta el último momento voy a pedir justicia por él”.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/ted0psW_0NtFNUs1nDq5DmkeCLI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://ecosdiarioscdn.eleco.com.ar/media/2026/06/guillermo_coronel.webp" class="type:primaryImage" /></figure>El padre de Bautista Coronel cuestionó el cambio de calificación de la causa por la muerte de su hijo y reiteró el reclamo de justicia]]>
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                                                <category term="14" label="La ciudad" />
                                <updated>2026-06-19T17:20:05+00:00</updated>
                <published>2026-06-19T14:59:33+00:00</published>
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            Fuga en la Defensoría Oficial: Aída Lhez apuntó contra la escasez de personal en el Poder Judicial
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/66adRZ_gsyeCMlwGw4KFUh8b69w=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://ecosdiarioscdn.eleco.com.ar/media/2025/06/aida_lhez.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La jueza de Garantías dialogó con Punto de Vista y se refirió al caso del sujeto que se escapó de la Defensoría Oficial cuando se le revocó la excarcelación en un caso de violencia de género.Escuchá la nota completa:</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/66adRZ_gsyeCMlwGw4KFUh8b69w=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://ecosdiarioscdn.eleco.com.ar/media/2025/06/aida_lhez.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>La jueza de Garantías dialogó con Punto de Vista y se refirió al caso del sujeto que se escapó de la Defensoría Oficial cuando se le revocó la excarce...]]>
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                                                <category term="ecos-radio" label="Ecos Radio" />
                                <updated>2026-06-18T12:24:36+00:00</updated>
                <published>2026-06-18T12:24:03+00:00</published>
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